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Artículo 13

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Municipales se reunirán ordinariamente tres (3) veces al año, así: La primera en marzo, la segunda entre julio y agosto y la tercera en la primera quincena de noviembre. Extraordinariamente se reunirá cuando se requiera, por convocatoria del Alcalde, o del Gerente Regional del Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989