Las reclamaciones de que trata este capítulo serán decididas por la Comisión de Personal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, mediante acto administrativo debidamente motivado que se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero del presente decreto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. El término previsto en este artículo para decidir se prorrogará en tres (3) días hábiles más cuando se den las circunstancias establecidas en el inciso tercero del artículo anterior.
En todos los casos la decisión será comunicada al Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a su ejecutoria. CAPITULO III De la solicitud de exclusión de la lista de elegibles