Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales. En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposidones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Así mismo, las corporaciones autónomas regionales de que tratan el
del artículo 46 y el
del artículo 47 de la Ley 2155 de 2012, podrán aplicar las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo que resulte compatible.