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Artículo 6

º

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará así: "Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3º/ 00) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.

Parágrafo

La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán los convenios de rigor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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