Sólo puede decretarse la acumulación de autos a instancia de parte y en los casos siguientes:
1.
Cuando de seguirse separadamente los juicios, se divida la continencia de la causa.
2.
Cuando se sigue un juicio de cesión de bienes o de concurso de acreedores, el cual atrae las ejecuciones que se siguen contra el deudor, o cuando en dos o más ejecuciones se persiguen unos mismos bienes.