JurídicoESEN

Artículo 4

Sede

Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sede. Cada CGRI tendrá sede en la capital de su departamento.

Parágrafo

Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 2000