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Artículo 3

Decreto 2796 de 1963 · Por el cual se hace una distribución parcial para cursos de vacaciones de maestros en ejercicio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior, se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el curso de Medellín, al Pagador III del Curso Intensivo de Medellín; para el curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal Superior de Varones de Barranquilla; para el curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, de Cartagena; para el curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señorita de Tunja; para el curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Manizales; para el curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra de Bogotá; para el curso de Quibdó, al Pagador IV del Instituto Nacional de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó; para el curso de Neiva, al Pagador III del Colegio Santa Librada de Neiva; para el curso de Garzón, al Pagador II del Colegio Simón Bolívar de Garzón; para el curso de Villavicencio, a la Pagadora III de la Escuela Industrial de Villavicencio; para el curso de Ocaña, al Pagador II del Colegio José Eusebio Caro de Ocaña; para el curso de Pamplona, al Pagador II de la Escuela Normal de Varones de Pamplona; para el curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas de Bucaramanga; para el curso de Ibagué, a la Pagadora III de La Normal de Señoritas de Ibagué; para el curso de Santa Marta, al Pagador III de la Escuela Industrial de Santa Marta, y para el curso de El Banco, al Pagador II del Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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