Modifíquese el artículo 62 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados . Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
El de juego de inventarios o periódicos.
El de inventarios permanentes o continuos.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.