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Artículo 23

El Laboratorio De Control De Drogas Podrá Solicitar, Cuando Lo Estime Necesario, Concepto Sobre La Bondad Y Utilidad De Los Productos Sometidos A Su Estudio A Los Hospitales Nacionales O A Aquellos Que Reciban Subvención Del Estado

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. El Laboratorio de Control de Drogas podrá solicitar, cuando lo estime necesario, concepto sobre la bondad y utilidad de los productos sometidos a su estudio a los hospitales nacionales o a aquellos que reciban subvención del Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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