°. Adicionar el
al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el
al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)”.
Artículo 1.2.4.3.1. DECRETO 1625 de 2016