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Artículo 1

Ley 3 de 1919 · de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1919

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense el Poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1919:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITILO 1º

Congreso Nacional-Cámara del Senado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1919