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Artículo 3

Duración

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Duración. El término de duración de la Sociedad es el comprendido entis la fecha de su constitución y el 31 de diciembré del año dos mil cincuenta y seis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977