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Artículo 1

Del Código Nacional De Tránsito ; J)

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:

a)

. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;

b)

. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;

c)

. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;

d)

. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;

e)

. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;

f)

. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;

g)

. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;

h)

. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;

i)

. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;

j)

. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero.El Instituto Nacional de Transporte tendrá, además de las funciones que le adscriben la ley y los reglamentos, las siguientes:

a)

. Dictar las normas que sean necesarias para la adecuada ejecución del Código Nacional de Tránsito y de sus decretos reglamentarios;

b)

. Determinar, para su mejor funcionamiento, la organización de las distintas dependencias de tránsito, sus sistemas de archivo, formas y demás procesos orientados a racionalizar sus operaciones;

c)

. Señalar los sistemas técnicos y administrativos que deban utilizarse para el cumplimiento y desarrollo de las normas de admisión al tránsito;

d)

. Determinar los requisitos especiales que deban llenar para su funcionamiento, las escuelas de enseñanza automoviliaria y en especial los equipos, el material didáctico, el número y calidad de los vehículos y el contenido de los planes y programas de enseñanza;

e)

. Llevar, para todos los efectos que establece el Código, el registro de las licencias de conducción que se expidan;

f)

. Señalar los lineamientos para la elaboración de los formularios o temarios que deban utilizarse para practicar los exámenes de conocimientos generales sobre normas de tránsito y mecánica del vehículo y las demás pruebas al respecto;

g)

. Expedir y cancelar las licencias de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4º, Título II del Código Nacional de Tránsito;

h)

. Determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas nacionales para todo tipo de vehículos;

i)

. Dictar las reglas a que deben someterse los exámenes que contemplan las normas de admisión al tránsito de los vehículos, y reglamentar la forma y períodos de las revisiones de vehículos a que hace referencia el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito;

j)

. Determinar los datos adicionales que deban contener el registro de licencias de conducción y la licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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