Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 11 de la Ley 105 de 1936, los sueldos básicos del personal destinado para desempeñar deberes en el Departamento de Máquinas a Bordo de los buques en servicio activo de la Armada Nacional, serán los siguientes: Maquinista Jefe $ 115.00 Fogonero Jefe 100.00 Maquinista 1º 85.00 Fogonero Maestro 70.00 Maquinista 2º 70.00 Cabo de Hornos 55.00 Maquinista 3º 55.00 Fogonero 1º 45.00 Maquinista 4º 40.00 Fogonero 2º 40.00 Grumete Distinguido 25.00