Artículo segundo. El gasto decretado por esta Ley será incorporado en el decreto de liquidación del Presupuesto Nacional.
Las partidas para el fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se aprobarán de acuerdo a la distribución presentada por las Comisiones Cuartas Constituciones del Senado de la República y la Cámara de Representantes.