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Artículo 1

Decreto 255 de 1898 · Por el cual se reglamenta el uso de franquicias telegráficas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Gozarán de franquicia telegráfica absoluta solamente las autoridades y empleados que enseguida se expresan: El Presidente y Vicepresidente de la República; Los Ministros del Despacho; El Delegado Apostólico; El Arzobispo y los Obispos de la República; y El Director general de Correos y Telégrafos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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