Para efecto de fijar las cuantías de las sumas que el fondo invertirá a través de sus seccionales y en las Intendencias y Comisarias, de observan las reglas siguientes
Del aporte nacional que se obtenga cada año con destino al Fondo, el Ministro de Gobierno determinara un porcentaje para ser invertido Directamente como aporte a organismos de integración y desarrollo de la Comunidad o en programas especiales del Fondo;
Deducido el porcentaje de que trate el inciso anterior, se destinara la mitad del saldo para ser repartido por iguales partes entre las secciones del Fondo y las Intendencias y Comisarias. Teniendo en cuenta la densidad de población de la respectiva entidad territorial y el aporte oficial y Particular de cada una de esta al fondo.