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Artículo 1

Objeto El Presente Decreto Tiene Por Objeto Establecer Las Condiciones Y Procedimientos Para Implementar El Sistema De Información De Pacientes Con Enfermedades Huérfanas, Definidas En El Artículo 2° De La Ley 1392 De 2010, Modificado Por El Artículo 140 De La Ley 1438 De 2011, Con El Fin De Disponer De La Información Periódica Y Sistemática Que Permita Realizar El Seguimiento De La Gestión De Las Entidades Responsables De Su Atención, Evaluar El Estado De Implementación Y Desarrollo De La Política De Atención En Salud De Quienes Las Padecen Y Su Impacto En El Territorio Nacional

Decreto 1954 de 2012 · por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas, definidas en el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de disponer de la información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento de la gestión de las entidades responsables de su atención, evaluar el estado de implementación y desarrollo de la política de atención en salud de quienes las padecen y su impacto en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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