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Artículo 31

Entidades Competentes

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades competentes . En los términos del presente decreto, la ejecución de las medidas de protección tendrán los siguientes responsables principales

1.

Medidas políticas. Estarán bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos.

2.

Asistencia Inicial . A cargo de la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del presente decreto.

3.

Medidas de dispositivos individuales . A cargo de la Fiscalía General de la Nación: estarán la reubicación, chalecos antibalas y medios de comunicación.

4.

Las medidas de autoprotección . Las rondas policiales y el plan padrino, estarán a cargo de la Policía Nacional.

5.

La medida de esquemas móviles . Serán asumidas conjuntamente por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

6.

Medidas complementarias . A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR-, cuando esta tenga representación en dicho departamento.

7.

Seguimiento y monitoreo . A cargo de la Procuraduría General de la Nación y el Grupo Interinstitucional de Protección. CAPÍTULO V Medidas Complementarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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