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Artículo 15

La Enajenación De Acciones En Una Sociedad Portuaria Regional, Se Hará Sin Sujeción A Ningún Tipo De Oferta Preferencial En Favor De La Nación O De A Alguna Otra Entidad Pública

Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enajenación de acciones en una Sociedad Portuaria Regional, se hará sin sujeción a ningún tipo de oferta preferencial en favor de la Nación o de a alguna otra entidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1991