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Artículo 3

En Los Territorios Escolares Misionales Distintos De Las Intendencias Y Comisarías (Darién O Urabá, Tierradentro, Tumaco Y Sarare), Donde Por La Misma Razón No Existen Almacenistas Oficiales, Los Útiles Escolares Seguirán Enviándose Directamente A Los Respectivos Inspectores Escolares Misionales, Quienes Los Distribuirán Entre Las Escuelas Oficiales De Su Jurisdicción, Y Mandarán Los Comprobantes De Tal Diligencia En La Forma Acostumbrada

Decreto 1567 de 1950 · Por el cual se reglamenta la distribución del material de enseñanza de los Territorios Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los Territorios Escolares Misionales distintos de las Intendencias y Comisarías (Darién o Urabá, Tierradentro, Tumaco y Sarare), donde por la misma razón no existen Almacenistas oficiales, los útiles escolares seguirán enviándose directamente a los respectivos Inspectores Escolares Misionales, quienes los distribuirán entre las escuelas oficiales de su jurisdicción, y mandarán los comprobantes de tal diligencia en la forma acostumbrada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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