Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero. Los Jueces Municipales o los que hagan sus veces en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia conocen en primera instancia de los juicios de pertenencia que se instauren con inmuebles ubicados en su jurisdicción.
La sentencia de primera instancia no será consultada.