Vencido el término de que trata el artículo anterior, si alguna de las partes solicita que el juicio se abra a prueba, así debe hacerse por el término de veinte días. Dentro de este término se piden y practican las pruebas solicitadas.
Las pruebas decretadas que deben practicarse fuera del lugar en que se adelante el juicio, se agregan al expediente.