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Artículo 3

Ley 165 de 1938 · Por la cual se crea la Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario comprendido en la carrera administrativa tendrá derecho, además de lo establecido en el artículo anterior, a lo siguiente:

1° Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad; y

2° A gozar de vacaciones remuneradas, seguros de vida, pensiones de jubilación y demás beneficios que determinen las leyes.

Parágrafo 1

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el auxilio por enfermedad y el seguro de vida, serán fijados por el sistema del seguro social obligatorio que se creará por ley separada; pero entretanto subsisten las disposiciones de la ley 86 de 1923 , sobre auxilio por enfermedad.

Parágrafo 2

Las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación, de que habla el ordinal 2° de este artículo, son las de que gozan los empleados y obreros ferroviarios, de acuerdo con la ley 1ª de 1932, y de las demás que rijan sobre la materia.

Parágrafo 3

° Las vacaciones remuneradas son las actualmente establecidas por la ley 72 de 1931 y sus decretos reglamentarios y las demás leyes y decretos que rijan sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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