Transferencia del Dominio de la Solución de Vivienda. El beneficiario del subsidio para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la solución de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 16)