Articulo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto queda prohibida la exhibición de cuñas o documentales publicitarios extranjeros en las salas de cine del territorio nacional.
Se consideran extranjeros los documentales o cuñas publicitarias que no reúnan los requisitos de que tratan los artículos 3° y 4°, excepto cuando sean prohibidos en países miembros del Grupo Andino que otorguen reciprocidad a Colombia