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Artículo 5

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Almacene, Elabore, Distribuya, Venda O De Otro Modo Sumi­nistre Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquier Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Rele­gación A Colonia Agrícola De Uno A Cuatro Años

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que sin permiso de autoridad competente almacene, elabore, distribuya, venda o de otro modo sumi­nistre marihuana, cocaína, morfina o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, incurrirá en rele­gación a colonia agrícola de uno a cuatro años. La sanción se aumentará hasta en una cuarta parte sí tales drogas o sustancias se suministran a menores de diez y ocho años. En este caso se aplicará, además multa de quinientos a diez mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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