Elección delegados de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o pueblo Rom. La elección de los miembros de que trata el
del artículo 2.14.23.9 la harán a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom.