El Departamento del Tolima, por cuenta propia, queda facultado para realizar los contratos concernientes a la ejecución de la obra de qué habla esta Ley y a imponer los gravámenes correspondientes sobre los predios utilizados en los términos de la ley 25 de 1921 .
Los empréstitos que en virtud de esta Ley se contraten deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.