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Artículo 14

Decreto 1993 de 2002 · por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración del Formato Básico Minero . El Ministerio de Minas y Energía adoptará el FBM, el cual deberá cumplir con las siguientes funciones

a)

Garantizar el cumplimiento de los objetivos. previstos para el diseño conceptual del Simco;

b)

Recoger la información dinámica que permita generar estadísticas básicas relacionadas con la actividad minera, con el Producto Interno Bruto (PIB) minero; con indicadores sectoriales y con otra información que el Estado considere básica para efectos de diagnóstico, proyección y planeación del sector;

c)

Aportar información que colabore al cumplimiento de las funciones de las diversas entidades públicas del sector minero y estadístico del país.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía adoptará mediante resolución el Formato Básico Para Captura de Información Minera FBM de que trata el presente artículo dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El FBM podrá ser actualizado por el Ministerio de Minas y Energía por razones justificadas y orientadas siempre a cumplir con los objetivos del Simco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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