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Artículo 8

El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Ante El Fondo Nacional De Bienestar Social, Departamento Administrativo De La Función Pública, Vigilará El Cumplimiento Del Proceso De Liquidación Y Refrendará Los Inventarios Que Deban Aprobarse Conforme A Lo Dispuesto En Este Artículo

Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Fondo Nacional de Bienestar Social, Departamento Administrativo de la Función Pública, vigilará el cumplimiento del proceso de liquidación y refrendará los inventarios que deban aprobarse conforme a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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