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Artículo 3

Las Cuantías De Los Depósitos Inmigratorios Serán Las Siguientes: Los Nacionales De Origen De Los Países Fronterizos, Cien Pesos ($100)

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cuantías de los depósitos inmigratorios serán las siguientes: Los nacionales de origen de los países fronterizos, cien pesos ($100). Los nacionales de origen de otros países del Continente americano, ochocientos pesos ($800). Los demás extranjeros, mil quinientos pesos ($1.500). Los menores de veintiún años no pagarán depósito inmigratorio si son nacionales de origen de cualquiera de los países del Continente americano. Los de otras naciones pagarán novecientos pesos ($900) si son mayores de diez años y menores de veintiuno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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