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Artículo 4

Deber De Información Y Colaboración

Decreto 537 de 1998 · por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda la información y la colaboración que la Comisión demande.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1998