°. Adiciónase el
del artículo 3º del Decreto 1975 de 1970, en el sentido de que los registradores salientes, en su carácter de afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, tienen derecho a que esta entidad les liquide y pague las prestaciones por servicios prestados con anterioridad a la oficialización de las respectivas oficinas, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
) Artículo 3 DECRETO 1975 de 1970