Al tenor del artículo 5° de la Ley de 1942, establécese a favor de las películas colombianas, en todas las ocasiones que éstas se exhiban, exención de todos los impuestos nacionales que graven los espectáculos públicos.
Cuando se exhiban corto-metrajes de duración mínima de siete (7) minutos, la exención de los impuestos nacionales será de un veinticinco por ciento (25%).