Articulo 142 . Competencia para imposición de la suspensión o cancelación . La suspensión o cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento podrá imponerse por el ministerio de salud, o la autoridad delegada, cuando se detecten casos de reincidencia en los hechos sancionados por amonestaciones, multas o decomiso de los productos.
Cuando se suspenda la licencia sanitaria de funcionamiento de una fábrica habrá suspensión del registro sanitario de los productos que allí se elaboran y por tanto deben ser retirados inmediatamente de la venta al público.