º. Prorrogar desde el primero de enero de 1972 la vigencia de los Decretos 070 de enero 5 de 1971y 1148 de junio 9 de 1971 hasta cuando se haga uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 14 de octubre 23 de1971.
Es entendido que con la prórroga de los mencionados Decretos, continúan en vigencia todos los aspectos en ellos previstos.