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Artículo 41

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

Las reservas de caja deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de febrero de 1986. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes, dará aviso de ello a la Contraloría General de la República y los dineros deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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