Modifíquese el artículo 475 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.