En todas las obras de construcción, de que habla el artículo 1º de este Decreto, está prohibido el trabajo a la intemperie en los casos de lluvia, que impliquen peligro para la salud del obrero.
Quedan exceptuadas de la disposición de este artículo aquellas labores que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico y por razones que determinen el perjuicio a la misma construcción.