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Artículo 90

Si En Cualquier Mes Del Año Fiscal El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Previo Concepto Del Consejo De Ministros, Estimare Fundadamente Que Los Recaudos Del Año Pueden Ser Inferiores Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, Podrá Tomas Las Medidas Conducentes A La Reducción De Apropiaciones Presupuestales Conforme A Las Previsiones Del Presente Estatuto, O Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en cualquier mes del año fiscal el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, podrá tomas las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales conforme a las previsiones del presente Estatuto, o aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública. En tal caso el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la celebración de nuevos compromisos y obligaciones, las compras y los nombramientos de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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