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Artículo 65

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Dirección de Servicios Especializados, las siguientes

1.

Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.

2.

Establecer la política, métodos y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.

3.

Coordinar con el Director Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en los departamentos de policía.

4.

Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de servicios.

5.

Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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