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Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918

Decreto 310 de 1918 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918. Un crédito extraordinario por la suma de seis mil doscientos noventa y siete pesos cincuenta centavos ($6,297-50), con las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 - MARINA DE GUERRA Cañonero "Hércules" Artículo 306-A. Para atender a los gastos que ocasione el personal de este cañonero, del 15 de enero último al 28 de febrero en curso, $3,79750 Artículo 306-B. Para atender a los gastos que ocasione el equipo y demás elementos de este cañonero, 2,500 Total $6 22750

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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