º. Deliberaciones y quórum . Las deliberaciones del Consejo Nacional del Libro y Lectura se llevarán a cabo cuando concurran al menos siete (7) de sus miembros. Las decisiones, y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes. Los invitados relacionados en el
Parágrafo
del artículo 1º de este decreto no constituyen quórum ni tienen derecho a voto.