ARTICULO 91 . Procedencia . A partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, habrá lugar a la acumulación de procesos, en los siguientes casos
1.
Cuando contra una misma persona se estuvieren siguiendo dos o más procesos aunque en éstos figuren otros procesados.
2.
Cuando estén cursando dos o más procesos penales por delitos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente.