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Artículo 32

Comisión De Personal

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPITULO V ORGANISMOS CONSULTIVOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1992