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Artículo 3

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ratificación del Puerto Libre. Ratifíquese como Puerto Libre, toda el área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 de la Constitución Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a los servicios que se presten desde el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con destino al territorio nacional y a otros países.

Impuesto Unico al Consumo. La introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Unico al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993 .

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a los servicios que se presten desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con destino al territorio nacional y a otros países. Impuesto Único al Consumo. La introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Único al Consumo, a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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