JurídicoESEN

Artículo 5

La Calificación Y Clasificación En El Registro De Programadoras De Televisión, Serán Realizadas Mediante Estudio Previo Del Comité De Calificación Y Clasificación, Integrado Por Cinco (5) Miembros Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Cuyas Funciones Estén Relacionadas Con Las Materias A Calificar Y Designados Por El Director

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º La calificación y clasificación en el Registro de Programadoras de Televisión, serán realizadas mediante estudio previo del Comité de Calificación y Clasificación, integrado por cinco (5) miembros funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, cuyas funciones estén relacionadas con las materias a calificar y designados por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983