°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto modifica en su integralidad el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Capítulo 7 referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial , salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir veinte (20) meses después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a regir seis (6) meses después de la misma.