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Artículo 5

El Superintendente Será El Vocero Y El Representante Legal De La Superintendencia De Importaciones, Y Estará A Su Cargo La Dirección Y Supervigilancia De Las Labores Que La Junta Directiva Adscriba A Las Distintas Dependencias De La Misma

Decreto 1530 de 1957 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Importaciones, se crean unos cargos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva que representen organismos privados, devengarán honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1530 de 1957